La idea de la educación como derecho tiene un
trasfondo jurídico, primero en la modernidad, y luego se revierte como derecho
social. Como servicio estatal, se ubica en el surgimiento de los Estados modernos
que la asumen como parte de sus servicios, por lo que se incluye como una de
las funciones administrativas del Estado. En esa idea, la educación es
propuesta en el juego normativo que cada país posee en su ordenamiento haciendo
que cada ciudadano sea a la vez sujeto de derecho y sujeto de responsabilidad.
La educación como derecho humano encuentra su
mejor expresión en la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, en su
artículo 26 establece:
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Como derecho, la educación no puede verse
como el privilegio de unos pocos, sino como un derecho de todas las personas,
por lo que en esa idea, habrá de asumirse desde los Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros”
(Art.
1).
Nótese que desde la expresión
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
la
educación procura fomentar el desarrollo personal y social para el logro de los
ideales de paz, libertad y justicia y en consecuencia contribuir a reducir la
pobreza, la exclusión, la ignorancia y la guerra.
Promulgada por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
tiene como uno de sus propósitos, brindar a los países miembros un instrumento
para promover el conocimiento de los derechos humanos ambas universidades con
la USAL con la cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI) en el año 2007. Construyendo un concepto de educación inclusiva: una
experiencia compartida 15 en todas las personas del mundo y su inclusión en los
estatutos de los distintos regímenes de derecho. Todos los derechos
especificados en la Declaración -el derecho a la no discriminación, la libertad
de movimiento, privacidad, condiciones justas y favorables en el trabajo,
participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, entre
otros-, están basados en el individuo.
En
relación con lo anterior, Petrus (1997) menciona que “en sentido estricto, los
derechos humanos carecen de valor jurídico, pero sirven de eficaz referente
para el diseño de nuestras políticas sociales, económicas y culturales (…) Sólo
cuando aseguremos el cumplimiento de los derechos humanos podremos afirmar que
las políticas sociales son legalmente legítimas”
No obstante, es importante señalar que la difusión
del principio de igualdad de oportunidades, derivada de la Declaración de los
Derechos Humanos, ha impulsado en las personas el proceso de adquisición de
conciencia social que promueve que este derecho sea una realidad mediante la
promulgación de leyes que lo sustenten.
En el
sistema educativo esta legitimación se manifiesta o expresa por medio de la
organización y estructuras que posee el Estado y por medio del derecho el cual
le otorga vigencia y estabilidad.
Según Venegas (2009) “Cada Estado posee un
orden normativo que en el caso de la educación regula sus manifestaciones en la
sociedad: sistema educativo, formas de prestación del servicio y derechos y
deberes de los administradores y beneficiarios” (p. 91). Para esta autora, en
el contexto de un país, el ser humano es, entre otros calificativos, un ser de
derechos y obligaciones. Se establece así un vínculo entre lo individual y lo
colectivo, por lo que el servicio de la educación se puede citar como un derecho
establecido. De ahí que en materia de educación se puede situar como un derecho
establecido en tanto bien colectivo que el Estado establece para sus
ciudadanos.
Como derecho individual, se encuentra fuera
del control del Gobierno, siendo además inalienable e imprescriptible, propio
de la persona. Los derechos individuales pueden variar entre países, según su
respectiva constitución política u organización política. Se les denomina
también derechos constitucionales.
En
diversos foros por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948), el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966), se ha profundizado en aquellos derechos de mayor importancia
tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad
individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad
ante la ley, derecho a la propiedad, y otros (todos ellos denominados derechos
de primera generación).
En los
foros anteriormente mencionados, se recogen también todos los derechos
sociales, como derecho al trabajo, salud, educación, seguridad social, y otros,
denominados derechos de segunda generación o derechos positivos por su carácter
obligatorio que proporcionan bienes materiales a sus beneficiarios. Éstos
obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar
dichas libertades.
Lo anterior se muestra patente a la hora de
aplicarlos: el derecho a la vida de las personas o a la propiedad obliga a no
arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo o a la educación obliga a
proporcionarlos.
Ahora
bien, los derechos colectivos se refieren al derecho de los pueblos a ser
protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más
importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Los derechos
colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación.
El derecho a la educación es un derecho
humano de segunda generación que en general señala que la Educación Primaria,
Secundaria Técnica y Profesional, así como la Enseñanza Superior debe hacerse
igualmente, accesible a todas las personas, sobre la base de la capacidad de
cada una, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la
implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
En relación con lo anterior, el artículo 28.1
de la Convención Sobre los Derechos de los Niños (Naciones Unidas, 1989)
señala: “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación, a fin
de que pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades de derecho”.
Esta propuesta es concordante con el artículo
13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas (1966). Menciona que la educación debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Además este mismo artículo agrega lo
siguiente:
Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas
por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas
mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer
que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
La educación debe formar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover la paz.
Desde la perspectiva sociológica, existen
razones sociales y morales que fundamentan a la Educación Inclusiva desde el
marco del derecho humano, la escuela implica educación de calidad y contribuye
al buen sentido social.
La Educación Inclusiva entonces, posee un
sentido tanto educativo como social al tiempo que rechaza que los sistemas
educativos tengan derecho sólo a cierto tipo de niños. Por ello, se pide que
cada país diseñe un sistema escolar capaz de adaptarse a las necesidades de
todos los niños creando escuelas inclusivas (Fernández, 2003).
El respeto a ser diferente tiende las bases
para eliminar todo tipo de discriminación y barreras del aprendizaje. El
verdadero cambio en el pensamiento será reflejado en el cambio de actitud. Este
será el compromiso de la educación y del compromiso social: dar respuesta a las
necesidades, y reducir o eliminar los problemas sociales mediante el acceso a
una educación para todas las personas. El respeto a la diversidad empieza por
comprenderla, aceptarla como cotidiano y comprender sus orígenes. La educación
es el puente que “añade” a la tolerancia, a la solidaridad y a la participación
de las personas en el quehacer humano, especialmente para los alumnos, el vigor
requerido para extraer de la diversidad cultural, toda la riqueza que en ella
subyace.
Se requiere de una educación democrática e
intercultural que fomente el respeto por la diversidad, formando personas que
la valoren y mediante ello, permita conformar la propia identidad. Es por ello
que las escuelas se convierten en agentes de cambio social para inculcar el
valor de la diversidad en las políticas, los programas educativos, el
currículo, las estrategias de enseñanza-aprendizaje, es decir, se requiere un
cambio de paradigma educativo y filosófico.
Para Arnáiz
(2005) “lo verdaderamente importante es que impregnen y cambien los
pensamientos y actitudes y se traduzcan en nuevos planteamientos de
solidaridad, de tolerancia y en nuevas prácticas educativas que traigan consigo
una nueva forma de enfrentarse a la pluralidad y a la multiculturalidad del
alumnado” . Se construye así la capacidad que debe tener la escuela
inclusiva de aceptar a todos los alumnos que deseen participar en ella y de
este modo, reducir la exclusión de los mismos.
Desde el ámbito psicológico, en los centros
educativos donde se valora la diversidad no se excluye a ningún estudiante, se
busca crear un clima en el que éstos se sientan acogidos, aceptados y apoyados.
Para Arnaiz (2005) “se respetan las capacidades de cada alumno y se considera
que cada persona es un miembro valioso que puede desarrollar distintas
habilidades y desempeñar diferentes funciones para apoyar a los otros”
De esta manera nadie es rechazado o
segregado, se rescata lo positivo de la persona en lugar de etiquetarla por su
dificultad, fortaleciendo así la autoestima de los estudiantes y la
satisfacción por los logros.
Se fomentan valores tales como el sentido de
pertenencia a un grupo, la valía personal, la cooperación, la tolerancia, el
respeto mutuo y otros; favoreciendo simultáneamente las relaciones
interpersonales y por consiguiente el proceso de aprendizaje. Concede a la
persona la oportunidad de conocerse mejor, lo que incide directamente en el
desarrollo de su personalidad y auto-concepto.
Es de consenso que mediante la educación se
transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y el
respeto a los derechos humanos, avanzando en la lucha contra la discriminación
y la desigualdad. Los valores importantes que subyacen en una escuela inclusiva
son entre otros la aceptación, la pertenencia a la comunidad, las relaciones
personales, la interdependencia, y la independencia (Pearpoint y Forest citados
en Arnaiz, 2005).
Los
valores se aprenden de las relaciones humanas (la familia, la escuela y la
sociedad), con el aporte de las experiencias y los diversos contextos que
modelan las actitudes de los discentes para su futura convivencia en un modelo
de inclusión social. Es importante tomar en cuenta que cuando hablamos de
inclusión, no debemos suponer que la persona está “verdaderamente incluida”,
porque así lo creemos, sino que debemos lograr que realmente lo sienta.
Educar en valores y actitudes, destrezas
intelectuales, sociales y afectivas permiten al estudiante situarse en una sociedad
caracterizada por la multiculturalidad.
Para
lograr el derecho a la educación se requiere una educación básica de calidad
para todas las personas. Según Meléndez (2006), actuar con equidad con respecto
a la provisión de oportunidades educativas no alude a una educación
estandarizada. Todo lo contrario, refiere a las condiciones de acceso y calidad
que deben caracterizar a una educación lo suficientemente diversificada como
para ser aprovechada realmente por todos.
Desde una perspectiva pedagógica la Educación
Inclusiva se fundamenta en el enfoque constructivista, desafiando las prácticas
pedagógicas tradicionales de la educación y asegurando que los estudiantes
tengan acceso a un aprendizaje significativo. Arnaiz (2005) señala “si queremos
que las escuelas sean inclusivas, es decir, para todos, es imprescindible que
los sistemas educativos aseguren que todos los alumnos tengan acceso a un
aprendizaje significativo”
El
constructivismo sostiene que una persona, en los aspectos cognitivos, sociales
y afectivos del comportamiento, no es un mero producto del ambiente, ni un
simple resultado de sus estructuras internas, sino una construcción propia que
se va produciendo día a día como resultado de estos dos factores. Para el
enfoque constructivista el aprendizaje es la construcción de conocimientos, a
partir de las conexiones entre lo nuevo y los esquemas previos que posee la
persona.
Según
la autora antes mencionada, desde el constructivismo, el conocimiento es por lo
tanto interpretativo y debe desarrollarse en los contextos sociales de las
comunidades y los intercambios comunicativos. Significa una nueva filosofía de
la educación y la creación de una nueva cultura. Por lo tanto, la educación
procura que el alumnado construya sus propios significados culturales.
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